331 de incapacidad, pudiera tener severas dificultades para realizar tareas con predominio de actividad física (sondeados) y limitantes para pasar un examen preocupacional (fojas 163/164).
47) Que el Tribunal ha sostenido que en materia de jubilación por invalidez no hay que atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional (conf. Fallos: 323:2235 ), máxime frente al carácter alimentario de los derechos en juego (Fallos: 323:1551 , 2235 y 3651) y al deber de actuar con extrema cautela que tienen los jueces cuando se trata de juzgar peticiones de esta índole (Fallos: 310:1000 ; 315:376 , 2348, 2598; 319:2351 , entre otros).
5) Que, en tales condiciones, según la doctrina de la Corte que considera que la exigencia del 66 de minusvalía física no debe ser tomada de una manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación previsional (Fallos: 313:79 ,247; 316:1705 ; 317:70 ; 323:2235 citado), corresponde establecer que el titular cumple con el requisito de invalidez exigido por la ley de fondo para acceder al beneficio.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia recurrida y se reconoce el derecho del actor a la jubilación por invalidez. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco en disidencia) — Cartos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO L. LORENZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III dela Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de primera instancia
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:74
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-74
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos