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Fallos: 331:77 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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actora. Tal circunstancia impide su consideración y lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre ese aspecto.

3") Que, por el contrario, le asiste razón a la apelante cuando se agravia de que se haya convalidado la declaración de inconstitucionalidad de una norma —el art. 9 de la ley 24.241— que no había sido aplicada en el caso, como así también del decreto 525/95, sin especificar correctamente cuál de sus numerosas disposiciones reglamentarias se pretendía invalidar, por lo cual deberán revocarse la sentencia apelada y la de la instancia anterior sobre ese punto.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar parcialmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido por la ANSeS y revocar la sentencia apelada y la de fs. 49/51 con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la ANSEes, representada por la Dra. Matilde Sara Berisso.

Traslado contestado por Emilia Ana Curuchet, representada por el Dr. Raymundo Arturo Kisser.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos.


MINISTERIO ve RELACIONES EXTERIORES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

En virtud delo restringido y excepcional que resulta la competencia originaria de la Corte (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), la misma no corresponde sino surgen hasta el momento, ningún elemento de prueba sobre la base del cual pueda señalarse una eventual responsabilidad de alguna persona miembro de una representación diplomática acreditada en nuestro país, en las supuestas irregu

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-77

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