FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 2008. 
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que tanto el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 9 y el Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N" 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones.
De esta forma, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, según lo prescripto por el art. 24, inc. 7 del decreto-ley 1285/58.
27) Que surge de las constancias de la causa que J.A.D. se encuentra internado desde el 4 de febrero de 2002 en el Hospital "José T. Borda" en la ciudad de Buenos Aires (fs. 3, 4, 6).
3) Que ante la existencia de una internación involuntaria de larga data, resulta imperioso, —atento su vulnerabilidad y desprotección—, extremar la salvaguarda del principio de inmediatez en resguardo de los derechos fundamentales de las personas internadas forzosamente, en procura de su eficaz protección.
49) Que resultan de aplicación al sub lite los criterios establecidos en los precedentes Competencia N" 1524.XLI. "Cano, Miguel Angel s/ insania" del 27 de diciembre de 2005 y "Tufano" (Fallos: 328:4832 ).
En dichos pronunciamientos, este Tribunal consideró —con sustento en normas de tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional y en las decisiones de sus órganos de control— que el respeto de la regla del debido proceso debe ser observado con mayor razón en el caso de personas sometidas a tratamientos de internación psiquiátrica coactiva debido al estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el que se encuentran frecuentemente estas personas. Asimismo, ambos precedentes jerarquizan el principio constitucional de la tutela judicial efectiva como fundamental y básico para la protección de los derechos de los pacientes con padecimientos mentales. Frente a tales consideraciones, el juez del lugar donde se encuentra el centro de internación es quien debe adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento de
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:71 
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