331 estimo que en el caso no resultan aplicables las disposiciones del artículo 33, inciso 1", del Código Procesal de la Nación, que contemplan los delitos que obstruyen o corrompen el buen servicio de los empleados nacionales (Fallos: 325:2111 y 328:4216 a contrario sensu).
Por lo expuesto, opino que corresponde al magistrado provincial continuar con el trámite de estas actuaciones. Buenos Aires, 24 de octubre del año 2007. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 2008.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N" 4 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N" 3 de la ciudad mencionada.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
J.A.D.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Insania.
El juez del lugar donde se encuentra el centro de internación es quien debe adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las con
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:68
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