resolución 46/119 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo sexto período de sesiones, Suplemento A/46/49 —1991— N" 49 anexo en 188-192, documento de las Naciones Unidas) y su estatuto básico de los derechos y garantías procesales de las personas presuntamente afectadas por trastornos mentales (Conf. Informe 63/99 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caso 11.427, Ecuador, del 13 de abril de 1999, párrafo 54), de los que concluye que los planteos de competencia suscitados por magistrados que entienden en procesos de internación psiquiátrica involuntaria o coactiva no resultan admisibles sin realizar, previamente, el debido control de las condiciones en que aquélla se desarrolla y la adopción de las medidas necesarias para dotarla de legalidad.
También ha dicho el Máximo Tribunal, que el juez del lugar donde se encuentra internado el presunto incapaz, es el más apto para conocer en el trámite a ella vinculado toda vez que, por un lado, su intervención coadyuva al control directo y personal del órgano judicial del afectado por la medida; y, de otro, favorece la concentración en ese marco de todas las diligencias médicas destinadas a determinar su estado de salud, la eliminación de trámites procesales superfluos y onerosos como la prolongación excesiva de los plazos en la adopción de decisiones vinculadas a la libertad ambulatoria del individuo, aspectos todos ellos vinculados a los principios de inmediatez y economía procesal; ello, sin perjuicio de que a posteriori resuelva declarar su incompetencia, o en su caso, requiera la competencia del juez del domicilio del causante a los fines previstos en el art. 5", inciso 8", segundo párrafo, del código de rito, si así lo estimare pertinente.
Por lo expuesto y toda vez que el causante se encuentra internado desde el 4/02/02 en el Hospital José Tiburcio Borda con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver fs. 3 y 6), en el marco de la referida doctrina de V.E., resulta aconsejable que, a los fines de una eficaz protección, sea el juzgado nacional el que entienda y decida en el control de la salud psicofísica del presunto incapaz.
Por ello, dentro del limitado marco cognoscitivo en que se deciden las cuestiones de competencia, opino, que corresponde dirimir la contienda y disponer que la causa quede radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 9. Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:70
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