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Fallos: 331:529 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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la percepción por sus sentidos, según el principio de inmediatez. Y más todavía, porque esa prueba, adquirida y evaluada en el contradictorio, es la que luego servirá de sustento para dictar una sentencia razonada y válida, fundada en los hechos verificados y el derecho vigente.

Lo contrario, sería conformarse con un debate huérfano de elementos fácticos, en el que la discusión sólo girase en torno a cuestiones puramente jurídicas o de crítica a las constancias extrajudiciales.

En suma, considero que el juicio de esta causa estuvo vaciado de contenido, al haberse menoscabado una etapa esencial en la cadena de actos que integran el debido proceso adjetivo, como es la prueba; etapa que no es absolutamente disponible por las partes una vez que la acusación abrió el debate.

—IV-

En consecuencia, y toda vez que en este proceso penal no han sido respetadas las formas sustanciales de todo juicio —acusación, defensa, prueba y sentencia—, adecuadas a las características propias del sistema oral (Fallos: 127:36 ; 308:1557 y 325:2019 ), entiendo que corresponde que V.E, actuando de oficio, declare nula toda la etapa del debate (Fallos:

317:2043 ; 319:1496 ; 320:854 , entre muchos otros). Buenos Aires, 3 de septiembre de 2007. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de Sergio Gabriel Barbone en la causa Barbone, Sergio Gabriel s/ infracción ley 23.737 y art. 277, 1" inc. c del Código Penal —causa NN" 967", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-529

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