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Fallos: 331:526 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Noresulta válida la incorporación por simple lectura de declaraciones prestadas sólo ante la policía, aun cuando concurra alguno de los impedimentos del art. 391 del Código Procesal Penal para obtener el comparendo del testigo, ya que la protección de las garantías individuales del imputado constituye el límite formal que distingue a la actividad preventiva de la investigación jurisdiccional (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.
Corresponde declarar la nulidad de la etapa del debate y de todo lo actuado en su consecuencia si suprimiendo los testimonios brindados en la policía y no ratificados en la instrucción no existió un curso de prueba independiente que conduzca a la solución condenatoria adoptada, y los restantes elementos introducidos en el juicio, y valorados en la sentencia, derivan directamente de los procedimientos de requisa y secuestro presenciados por los cuatro y únicos testigos del caso, respecto de quienes no se obtuvo ninguna declaración judicial (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

JUICIO ORAL.
El sistema de la oralidad no tolera el desarrollo de un juicio sin producción de prueba alguna, ya que este método exige, para la tutela del debido proceso, que los juzgadores experimenten el peso o la fuerza de la percepción por sus sentidos, según el principio de inmediatez, porque esa prueba, adquirida y evaluada en el contradictorio, es la que luego servirá de sustento para dictar una sentencia razonada y válida, fundada en los hechos verificados y el derecho vigente; lo contrario sería conformarse con un debate huérfano de elementos fácticos, en el que la discusión sólo girase en torno a cuestiones puramente jurídicas o de crítica a las constancias extrajudiciales (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación presentado por la defensa oficial de Sergio Gabriel

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-526

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