Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:533 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

1) Que la Cámara Nacional Electoral, al hacer lugar al recurso de apelación deducido por diversos sublemas del lema Unión Cívica Radical, revocó parcialmente la resolución de la Junta Electoral Nacional, Distrito Formosa, en cuanto había declarado la validez de la elección en la categoría de diputados provinciales y ordenado remitir a la autoridad electoral provincial las planillas del escrutinio definitivo correspondiente a esos cargos locales. En consecuencia, mantuvo la aprobación del escrutinio definitivo de la elección pero dejando a salvo que todavía se encontraba pendiente la convocatoria a comicios complementarios en cinco mesas del distrito, con el exclusivo objeto de definir, entre los diversos sublemas que señala, la titularidad de la cuarta banca para diputado provincial obtenida por el lema Unión Cívica Radical.

27) Que contra dicha decisión interpusieron recurso extraordinario federal el Partido Justicialista y la Alianza Frente para la Victoria, en forma conjunta (fs. 102/115, autos principales C.1450.XLID);; el fiscal de Estado de la Provincia de Formosa (fs. 141/155 vta., legajo agregado por cuerda, autos C.1451.XLID); y el señor Miguel B. Caja invocando el carácter de apoderado del Lema 3 —Unión Cívica Radical de Formosa— y de los sublemas "Betty", letra M y "La Hora del Pueblo", letra G fs. 125/137, autos principales).

39) Que el tribunal a quo concedió sólo de manera parcial los recursos mencionados precedentemente en primer y segundo lugar, pues si bien declaró admisible la instancia del art. 14 de la ley 48 en cuanto se plantea la interpretación de las normas federales que menciona, rechazó la apelación en cuanto a la arbitrariedad y a la gravedad institucional invocadas. En cambio, denegó íntegramente el remedio federal presentado por el señor Miguel B. Caja con sustento en que carecía de personería con respecto a la Unión Cívica Radical, ante lo cual aquel peticionario presentó recurso de queja y, en subsidio, una acción autónoma declarativa de nulidad per saltum (autos C.1467.

XLII, fs. 368/386).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-533

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 533 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos