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Fallos: 331:525 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Devuélvanse las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente. Hágase saber.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY
en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima el recurso extraordinario. Hágase saber y remítanse.


RICARDO Luis LORENZETTI — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY.

SERGIO GABRIEL BARBONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la decisión que rechazó el recurso de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-525

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