Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Devuélvanse las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente. Hágase saber.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY
en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima el recurso extraordinario. Hágase saber y remítanse.
RICARDO Luis LORENZETTI — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY.
SERGIO GABRIEL BARBONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la decisión que rechazó el recurso de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:525
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