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Fallos: 331:531 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ELECCIONES.
La circunstancia de que la Junta Electoral Nacional haya dispuesto la convocatoria a comicios complementarios para la elección de diputados provinciales, en modo alguno importa una "intromisión" o "injerencia indebida" en el ámbito de los poderes locales sino que, por el contrario, constituye la consecuencia directa e inmediata de la sujeción voluntaria de la Provincia de Formosa al régimen de simultaneidad previsto por la ley 15.262, que inequívocamente estatuye a aquél órgano como la "autoridad superior" (art. 4, decreto reglamentario 17.265/59) Voto de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena 1. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).

ELECCIONES.
La voluntaria decisión de optar por el régimen de simultaneidad previsto en la ley 15.262 de la Provincia de Formosa determina, inescindiblemente, la aceptación y el reconocimiento de parte del Poder Ejecutivo provincial de quedar sujeto a la autoridad de la Junta Electoral Nacional con relación a todos los actos que correspondan a su competencia y, en consecuencia, a la Justicia Nacional Electoral respecto de cada una de las etapas del proceso electoral local que según la ley se encuentran bajo la jurisdicción exclusiva de dicho órgano de la justicia federal, en virtud de lo dispuesto en los Títulos II, III y IV del Código Electoral Nacional (Voto de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).

ELECCIONES.
La existencia de simultaneidad de elecciones locales y federales es dirimente para sostener la competencia de la justicia federal en relación con las controversias que se susciten, sin que ello implique menoscabo alguno al reconocimiento de las autonomías de los gobiernos locales, pues la intervención de las autoridades federales arraiga en el principio constitucional de supremacía del art. 31 de la Ley Fundamental (Voto de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena L. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).

ELECCIONES.
El acatamiento por parte de todas las autoridades provinciales de la decisión de la Junta Electoral Nacional —reclamado incluso por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del titular del Ministerio del Interior deviene inexorable para evitar el alzamiento institucional que resultaría del desconocimiento del resultado del mandato que el Poder Ejecutivo provincial voluntariamente confirió a las autoridades nacionales al acogerse al régimen de simultaneidad previsto por la ley

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-531

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