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Fallos: 331:507 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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otras restricciones que las que el tratado contiene debiendo dejarse sin efecto la imposición de condiciones que aquél no prevé por ser ajenas a la voluntad de las partes (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti, Elena 1. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Trámite.

La impugnación de la validez del procedimiento seguido en el país extranjero a raíz de la actuación de agentes encubiertos excede la finalidad específica del trámite de extradición (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti, Elena I.

Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales celebrados deben ventilarse en el proceso seguido en el país requirente, pues el procedimiento a que están sometidas las solicitudes de extradición no constituye un juicio contra el reo en sentido propio y no caben en él otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Pena aplicable.

El argumento referente a que se rechace el pedido de extradición, en atención al tiempo de la condena que le resta por cumplir al requerido, resulta infundado si no logra explicar cuál es el cómputo que efectúa la defensa para afirmar que sólo le resta por cumplir cuanto máximo seis meses de prisión, si es requerido para cumplir una condena de 33 meses de prisión que no comenzó a cumplir en el extranjero (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

El planteo de la defensa respecto a la violación del debido proceso del requerido por no haber estado presente en la sustanciación de la apelación, resulta insuficiente ante las claras manifestaciones del Estado requirente respecto a que el requerido estuvo representado en esa audiencia por un abogado, debiendo la defensa mínimamente demostrar de qué modo éste se vio privado de una efectiva y sustancial asistencia por parte de su defensor por no haber estado presente en la instancia de apelación (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti, Elena I.

Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-507

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