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Fallos: 331:499 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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da, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí expuesto.

Notifíquese y cámplase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Jorge Eduardo Buompadre, abogado del condenado Héctor Fabián Gómez.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.

Anterior Intervención: Cámara en lo Criminal N" 2 de la ciudad de Corrientes.


ALEJANDRA LUCRECIA PASTRANA y OTRO c/ OBRA SOCIAL peL PERSONAL
DE EDIFICIOS DE RENTAS y HORIZONTAL y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

El principio según el cual la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal ajenos a la instancia extraordinaria, no obsta a la apertura del remedio federal, cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal, con menoscabo de las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si bien remiten al tratamiento de las cuestiones de hecho y de derecho procesal común, los agravios respecto de lo resuelto en exceso de los límites de la simple corrección de algún concepto oscuro o del hecho de suplir alguna omisión cuando la cámara había ya perdido su jurisdicción, se suscita cuestión federal bastante para su consideración en la instancia extraordinaria, si se produjo una alteración sustancial de la decisión definitiva dictada en la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Configura un supuesto de arbitrariedad sorpresiva y manifiesta, que la descalifica como acto jurisdicción válido, la decisión que incurriendo en un exceso ju

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-499

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