que no resultó establecido en la resolución de fs. 550, corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria de fs. 576 y declarar que los intereses según la tasa dispuesta, deberán computarse desde el vencimiento del plazo de diez días de notificada la sentencia hasta el efectivo pago.
Contra dicha decisión la actora interpone recurso extraordinario a fs. 593/602, el que desestimado a fs. 625, da lugar a esta presentación directa.
En lo sustancial señala el recurrente que la decisión impugnada vulnera los principios del debido proceso y de la defensa en juicio, porque ante la interposición extemporánea de la demandada de un recurso de aclaratoria, respecto de un proveído que rechazaba su anterior aclaratoria, en lugar de rechazarlo in limine, en un evidente acto de incongruencia procesal y carente de fundamentación jurídica, hace lugar al mismo y revierte sustancialmente la posición que oportunamente adoptara no sólo en la sentencia definitiva, sino en su aclaratoria posterior.
—I-
Cabe señalar de inicio que si bien V. E. tiene dicho reiteradamente que el remedio federal no tiene por objeto revisar resoluciones de los jueces de la causa relativas a la aplicación e interpretación de normas de derecho procesal y común, no es menos cierto que ha hecho excepción a tal criterio cuando la decisión carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional.
Entiendo que en el caso resulta aplicable la doctrina de V. E. por la cual ha sostenido, que el principio según el cual la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal ajenos ala instancia extraordinaria, no obsta a la apertura del remedio federal, cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal, con menoscabo de las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (v. Fallos: 311:1829 , 314:725 y otros).
De igual manera, ha señalado que si bien remiten al tratamiento de cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, los agravios respecto de lo resuelto en exceso de los límites de la simple corrección
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:501
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