El 30 de septiembre de 2004, la cámara rechazó dicha solicitud con sustento en que no advertía la autocontradicción que invocaba la peticionaria pues correspondía "distinguir el capital de condena que se estableció a la fecha del decisorio y los intereses que dicho monto devengará desde el día del hecho hasta el efectivo pago" (fojas 550).
El 6 de octubre de 2004, sustentándose en argumentos análogos a los ya ensayados, la vencida dedujo un nuevo pedido de aclaratoria contra la sentencia de fondo al entender que la decisión precedente no había aclarado el fallo.
El 22 de octubre de 2004, la alzada hizo lugar a lo solicitado. Para así decidir, entendió que se había producido un error material en la transcripción del fallo que no resultó establecido en la resolución de la primer aclaratoria. Concluyó, que debían computarse a la tasa pasiva desde el vencimiento del plazo de diez días de notificada la sentencia hasta el efectivo pago (fojas 577).
37) Los actores dedujeron un recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja (fojas 593/603).
Sostienen, que no se advierte cual es el error de trascripción al que alude la alzada para dar apoyo a su decisión y que no existe un recurso de aclaratoria de la aclaratoria, de modo que el pedido debió ser rechazado in limine. Por tal motivo, consideran que la conducta adoptada por los jueces resultó contraria a las facultades que el ordenamiento procesal les otorga (art. 36, inc. 6" y art. 166, incs. 1 y 2, del Código Procesal).
Recuerdan luego, que de conformidad con lo dispuesto en las citadas normas, los magistrados sólo pueden, de oficio o a pedido de parte, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión o suplir cualquier omisión en que hubiesen incurrido en alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, pero de ninguna manera modificar la sentencia cuya aclaración se solicita, tal como ocurrió en el presente caso.
4") Los agravios de los recurrentes configuran cuestión federal, pues se relacionen con la modificación del fallo por parte de la alzada a partir de un pedido de aclaratoria que resultaba extemporáneo circunstancia que les impidió ejercer su derecho de defensa enjuicio (art. 18) y afectó su derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:504
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