nal de Edificios de Renta y Horizontal y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible la queja y procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos a la sala de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
Voto DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
19) La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de primera instancia, admitió la demanda de daños y prejuicios derivados de una mala praxis médica y condenó a la Obra Social del Personal de Edificios de Renta Horizontal y al señor Duqui Castillo a pagar a los actores la suma de $ 300.000 en concepto de incapacidad sobreviviente y daño moral, con más intereses correspondientes a la tasa pasiva desde el día del hecho hasta el efectivo pago fojas 540/544).
27) Contra esa decisión, la demandada dedujo un pedido de aclaratoria respecto del punto de partida de los intereses. Sostuvo que al haberse fijado el monto de condena a la fecha de la sentencia, los accesorios debían correr desde ese momento y no desde antes.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:503
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