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Fallos: 331:408 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 Comercial de la Nación establece para la procedencia de las acciones meramente declarativas (Fallos: 304:310 y su cita; 307:1379 ; 310:606 y 325:474 ).

39) Que el Tribunal ha sostenido que siempre que la cuestión no tenga un carácter simplemente consultivo ni importe una indagación meramente especulativa, sino que responda a un caso que busque precaver los efectos de un acto al que se le atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, la acción declarativa constituye un recaudo apto para evitar los eventuales perjuicios que se denuncian Fallos: 318:2374 , considerando 5? y 326:4774 , entre muchos otros).

47) Que la vía intentada resulta procedente sobre la base de lo dispuesto por la norma legal antes citada, ante la pretensión de la demandante de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto de sellos sobre el permiso de concesión otorgado y de lo que resulta de la actividad explícita de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires dirigida a la percepción del impuesto que estima adeudado (conf. fs. 39/61), actividad que sumió a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica (Fallos: 310:606 y 311:421 ).

5) Que esta Corte ha señalado que la admisión de que concurren en la especie los presupuestos de la acción meramente declarativa, en especial el estado de incertidumbre respecto de los alcances de la relación jurídica concreta y del interés suficiente en el accionante, constituye el primer obstáculo a la viabilidad de la argumentación de la demandada. Dentro de ese marco, la exigencia de tramitar la vía administrativa y el pago previo de lo que constituye el objeto de la discusión —en la forma requerida por el art. 120, segundo párrafo, del Código Fiscal (ley 10.397 t.o. 2004)— como condición para el acceso a la instancia judicial implicaría desconocer la necesidad de tutela judicial que, en casos como el presente, tiende a dilucidar el estado de falta de certeza entre el contribuyente que cuestiona la actitud del Estado y éste último (conf. arg. Fallos: 310:606 , considerando 5").

6") Que, en efecto, la resolución determinativa 141/00 obrante a fs. 380/389 del expediente administrativo 2306-400500/98 —requerimiento al que la actora le atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal— representa una conducta explícita de la Dirección Provincial de Rentas dirigida a la percepción del impuesto adeudado (Fallos:

311:421 , considerando 3" y 328:4198 , considerando 3").

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-408

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