Tal conducta, por la que se persigue el cobro del tributo, evidencia un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", toda vez que se han configurado los presupuestos de hecho sobre los que se apoya la declaración acerca de la existencia o inexistencia del derecho discutido, condición bajo la cual sólo podrá afirmarse realmente que el fallo pone fin a una controversia actual, diferenciándose de una consulta en la cual se responde acerca de la eventual solución que podría acordarse a un supuesto de hecho hipotético (Fallos: 310:606 , considerando ?", criterio reiterado en Fallos:
311:421 , considerando 3" y 328:4198 , antes citado, considerando 3").
Asimismo, tal circunstancia se desprende de las resoluciones determinativas (DPR) 33/00 y 140/00; del descargo de la actora; de la posterior apelación ante el Tribunal Fiscal; de la contestación de los agravios por el Fisco provincial y de la sentencia del citado Tribunal del 22 de septiembre de 2005 (confr. fs. 323/325, 348/358, 372/373, 1/4 —alcance 1— que obra a fs. 422, 449/453 y 472/481 del expediente agregado por cuerda).
7") Que sobre la base de tales elementos resulta claro que se encuentran reunidos todos los requisitos fijados por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la acción declarativa, por lo que corresponde desestimar el planteo de la demandada a ese respecto.
8") Que la cuestión de fondo consiste en resolver si la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de su potestad tributaria, puede gravar con el impuesto de sellos el permiso de explotación instrumentado el 11 de diciembre de 1997 por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación con la Empresa de Transportes Microómnibus Sáenz Peña S.R.L.. para realizar el servicio de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano enla traza identificada como línea 92, otorgado a la segunda por disposición 6 de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia del 12 de diciembre de 1996 (fs. 19/31, 32/38 y 133/145 y 146/152 del expediente administrativo acompañado).
9") Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en la causa E.575.XXXVII "Expreso Lomas Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 26 de febrero de 2008, a cuyos
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:409
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