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Fallos: 331:406 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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un supuesto de doble imposición, reñido con el art. 9, inc. b, segundo párrafo, de la ley de coparticipación federal, ante la imposibilidad de su traslación cuando la actora está sujeta al impuesto a las ganancias fs. 57 vta./58).

Se agravia además de que la demandada intenta calcular el tributo exigido "sobre la misma porción de base imponible que el impuesto provincial de ingresos brutos, ya que ambos se aplican sobre un porcentaje de la recaudación de la empresa" (fs. 58).

En segundo término, niega la existencia de un contrato con la Secretaría de Transporte de la Nación, pues se trata de un permiso otorgado para la explotación de un servicio público que puede ser revocado en cualquier momento y no otorga derechos adquiridos a sus prestadores. Añade que estos permisos constituyen instrumentos, medios y operaciones a través de los cuales el Gobierno Federal ejerce sus poderes, que no pueden ser interferidos ni menoscabados por los tributos locales (fs. 53 vta.).

Por último, señala que el permiso otorgado es de carácter gratuito pues el concedente —Estado Nacional no recibe contraprestación económica alguna. Aclara que el contrato tiene por objeto fundamental la adjudicación del servicio y la reglamentación de las condiciones en que habrá de llevarse a cabo.

Concluye que el Fisco provincial mediante la resolución recurrida pretende aplicar el art. 215 del Código Fiscal, no obstante ello, reitera que el instrumento del 11 de diciembre de 1997 no tiene carácter oneroso (fs. 51).

Cita jurisprudencia del Tribunal en apoyo de su postura. Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

11) A fs. 112/116 se presenta la Provincia de Buenos Aires y contesta la demanda. Niega en primer lugar la existencia de un estado de incertidumbre, pues considera que la actora posee suficiente certeza de su obligación de pago, pero cuestiona su constitucionalidad. Agrega que los procedimientos de revisión establecidos por la legislación local 0, incluso la vía de apremio y su juicio ordinario posterior, resultan aptos para debatir el tema, lo cual excluye la prevista por el art. 322 del código citado.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-406

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