FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.
Vistos los autos: "Empresa de Transportes Microómnibus Sáenz Peña S.R.L. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:
D A fs. 49/61 se presenta Empresa de Transportes Microómnibus Sáenz Peña S.R.L. e inicia acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del impuesto de sellos que la demandada pretende aplicarle sobre el permiso de explotación otorgado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación el 11 de diciembre de 1997, para efectuar el servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros y anexos.
Explica que la acción intentada tiene su origen en el formal y explícito reclamo formulado por el Estado local demandado, por medio de la Dirección Provincial de Rentas para que abone el citado tributo, lo que demuestra el interés en promover el juicio (fs. 50 vta./51).
Cuestiona las atribuciones que se ha arrogado el Estado local demandado al ejercer su pretensión fiscal pues invade esferas propias del Gobierno Federal, en violación de los arts. 17, 31 y 75, incs. 13, 18, 19 y 32 de la Constitución Nacional y el régimen de coparticipación federal de impuestos establecido en la ley nacional 20.221 y modificatorias (fs. 54 y 59).
Dice que ostenta la calidad de permisionaria conferida por las autoridades nacionales para la realización del transporte interjurisdiccional al amparo de lo que dispone la ley 12.346. Ese régimen determinó que las tarifas del servicio fuesen fijadas por aquellas autoridades sin contemplar en el cálculo la incidencia del tributo cuestionado.
En tales condiciones considera aplicable la doctrina de Fallos:
308:2153 , y solicita que se declare que ese gravamen local configura
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:405
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