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Fallos: 331:402 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 tarifas son fijadas por aquella Subsecretaría, sin contemplar en su cálculo la incidencia del tributo exigido.

En tales condiciones, consideró aplicable la doctrina de Fallos:

308:2153 y solicitó que se declare que el gravamen local configura un supuesto de doble imposición, reñido con el párrafo segundo del inc. b) del art. 9 de la ley de coparticipación federal, ante la imposibilidad de su traslación, encontrándose la actora sujeta al impuesto a la ganancias (ley 20.628 y sus modificaciones).

En segundo término, negó la existencia de un "contrato" con la Subsecretaría de Transportes, pues se trata de un "permiso" otorgado para la explotación de un servicio público. Añadió que estos permisos constituyen instrumentos, medios y operaciones a través de los cuales el Gobierno Federal ejerce sus poderes, que no pueden ser interferidos ni menoscabados por los tributos locales.

Por último, señaló que aquel "permiso" no es oneroso, sino gratuito.

—I-

A fs. 112/116, la Provincia contestó el traslado de la demanda y solicitó su rechazo.

En primer lugar, negó la existencia de un estado de incertidumbre, pues considera que el actor posee suficiente certeza de su obligación de pago, pero cuestiona su constitucionalidad. Señaló, al mismo tiempo, que los procedimientos de revisión establecidos por la legislación local 0, incluso, la vía de apremio y su juicio ordinario posterior, resultan aptos para debatir el tema, lo que excluye la prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

En cuanto al fondo del asunto, negó que el tributo se aplique al hecho del tránsito, que afecte la libertad de circulación, que implique un trato diferencial discriminatorio o constituya una aduana interior.

Citó los artículos del Código Fiscal que sustentan su reclamo (arts. 214, 215,220, 254, 257 y 259), así como defendió la territorialidad y la onerosidad del instrumento gravado.

Por último, aclaró que pretende alcanzar el contenido económico de la relación y que las voluntades privadas no pueden condicionar

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-402

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