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Fallos: 331:412 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 General de Aduanas (D.G.A.) s/ demanda ordinaria" (expte. 74/99), en trámite ante la Cámara Federal de la Ciudad de General Roca.

A fs. 30, se corre vista, por la competencia a este Ministerio Público.

—I-

A mi modo de ver, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.

En efecto, toda vez que una Provincia demanda a una entidad nacional —A.F.LP. y D.G.A.— la forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales que gozan ambas partes, tanto la Nación al fuero federal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, como el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos: 322:1043 , 2038 y 2263; 323:470 , 1110 y 1206; 324:2042 y 2859, entre muchos otros), por lo cual resulta indiferente la materia sobre la que versa el pleito.

En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 28 de abril de 2006. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la Provincia de Río Negro promueve acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General de Aduanas, a fin de obtener que se la declare única y exclusiva importadora de la mercadería documentada en los "despachos de importación" 065-2-94 y 066-9-94 de locomotoras diesel y eléctricas,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-412

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