Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:374 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Cabe dejar sin efecto por arbitraria, la sentencia que confirmó el pronunciamiento que había otorgado la jubilación por invalidez a partir de la fecha de su resolución, si no se ha fundamentado en forma razonable, cercenando los derechos de la reclamante, y no concuerda con reiterada jurisprudencia de la Corte en el sentido que este tipo de actos tienen carácter declarativo y no constitutivo del derecho que se ha verificado al momento de cumplir con los requisitos correspondientes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Cabe desestimar la queja, si el recurso extraordinario cuya denegatoria le dio origen, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Surge de las actuaciones que los integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazaron el recurso de casación interpuesto por la actora y confirmaron la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había condenado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones a otorgar la jubilación por invalidez a partir de la fecha del pronunciamiento.

A tal efecto, tuvieron en cuenta que si bien se consideraba acreditado el porcentaje del 66 de incapacidad exigido por el artículo 25 de la ley 8.024 a efectos del otorgamiento de la prestación, no había total seguridad respecto a la determinación del momento, razón por la cual entendieron que correspondía aplicar al caso la jurisprudencia local que estableció que si no se podía determinar en sede administrativa con certeza o probabilidad fehacientemente acreditada, la fecha de la incapacidad padecida, siendo esta duda despejada recién en el proceso jurisdiccional, cabía se otorgue el beneficio a partir del dictado de la decisión que resolvía en definitiva.

Contra dicho pronunciamiento, la actora planteó el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia que denegado motivó la presente queja.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos