Arguye que las pautas establecidas por el decreto 543/97 fueron consideradas "convenientes" por la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones del Honorable Congreso de la Nación; que la Dirección General de Asuntos jurídicos sostuvo que no existían obstáculos de naturaleza legal ala renegociación analizada; que la Comisión Bicameral aprobó los alcances de la renegociación por el voto de la mayoría; y que intervino también la Sindicatura General de la Nación (fs. 60 vta./62).
Aclara que noresulta exigible el llamado a licitación pública porque no setrata de nuevos contratos y explica que el proceso de renegociación no produce perjuicio alguno para los usuarios de la Provincia de Buenos Aires. En razón de lo expuesto, destaca que tampoco se vulneran las facultades acordadas por la Constitución Nacional a los estados locales en lo relativo a la protección y promoción de los intereses económicos de los habitantes.
Por último, hace consideraciones sobre los aumentos tarifarios fs. 63/68); la legitimidad de la prórroga del plazo contractual (fs. 68/71 vta.); la renegociación de los contratos y la supuesta violación del principio de igualdad (fs. 71 vta./74 vta.).
TIT) A fs. 18/19 y 156/159 dictaminan el señor Procurador General de la Nación y la señora Procuradora Fiscal. A fs. 20/21 se declara la competencia originaria de este Tribunal para intervenir en el reclamo por vía de su instancia originaria y se rechaza la cautelar solicitada.
Considerando:
19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
27) Que es doctrina de este Tribunal que las sentencias deben atender ala situación existente al momento de la decisión (Fallos: 216:147 ; 243:146 ; 244:298 ; 259:76 ; 267:499 ; 311:870 , entre otros).
39) Que la Provincia de Buenos Aires pide intervenir de manera "concreta" y "efectiva" en el proceso de renegociación de los contratos de concesión que el Estado Nacional llevó a cabo a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos —en el marco del decreto 543/97— con los concesionarios de los servicios de transporte ferrovia
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:334
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