rio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, para efectuar el servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros y afines, conforme al régimen de la ley nacional 12.346, promueve la presente acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a los Sellos que la demandada pretende aplicarle sobre el referido permiso.
Afirma que tal pretensión fiscal resulta improcedente, ya que viola los arts. 31 y 75, inc. 13 de la Constitución Nacional y el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido en la ley 20.221 y sus modificatorias, con el consiguiente menoscabo de la de la garantía de la propiedad del art. 17 de la Ley Fundamental.
Manifiesta que la acción intentada tiene su origen en el formal y explícito reclamo formulado por el Estado local demandado, a través de la Dirección Provincial de Rentas para que abone el citado tributo, lo que demuestra el interés que tiene en promover el proceso (v.
fs. 67/72).
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 86.
—I-
La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por V.E.in re E. 115, XXXIV, Originario "El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/Acción declarativa", sentencia del 7 de diciembre de 2001, publicada en Fallos: 324:4226 .
En virtud de lo expuesto en dicho precedente y en el dictamen respectivo de este Ministerio Público del 26 de mayo de 1999, que doy aquí por reproducido en razón de brevedad, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte, al ser demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. Buenos Aires 19 de febrero de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:339
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