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Fallos: 331:332 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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tos como resultado de una contratación directa fuera del marco legal autorizado (fs. 10 vta.).

Funda jurídicamente la pretensión en los artículos 2, 3, 4,5 y 18 de la ley 23.696, en los decretos nacionales 666/89 y 1143/91 y en el art. 55 de la Ley de Contabilidad. Cita doctrina que considera aplicable al caso.

Por último, solicita con carácter urgente, se dicte una medida cautelar para que el Estado Nacional no continúe con el procedimiento de renegociación de los contratos ferroviarios sustanciados al amparo del decreto nacional 534/97 y para el caso de que el Poder Ejecutivo hubiere dictado algún acto administrativo que la concrete, se disponga la suspensión de sus efectos hasta tanto se resuelva el litigio.

11) A fs. 32/78 se presenta el Estado Nacional, contesta la demanda y opone la defensa de falta de legitimación activa.

Sostiene que: a) la Provincia de Buenos Aires no tiene per se un interés susceptible de ser tutelado jurídicamente; b) la citada parte no agotó la vía administrativa (fs. 34 vta./36); c) las renegociaciones de los contratos de concesión de las ex líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur realizadas de acuerdo a los decretos 2333/94, 479/94 y 594/94 se adecuan al marco legal autorizado y se efectuaron en ejercicio regular del ¿us variandi; d) no resulta jurídicamente exigible el llamado a licitación pública y e) la Provincia de Buenos Aires carece de competencia para intervenir en los procedimientos de renegociación de los contratos suscriptos con las empresas Transportes Metropolitanos General Roca; Transportes Metropolitanos General San Martín y Belgrano Sur, porque ellas operan líneas sujetas a la jurisdicción federal.

Aduce que la actora ha asumido la defensa de los derechos subjetivos de los usuarios de servicios públicos, por lo que carece de legitimación para actuar en este juicio. En este sentido señala que, conforme al art. 43 de la Constitución Nacional, el fiscal de Estado provincial al promover la presente demanda ha pretendido sustituir la legitimación subjetiva de los usuarios que es "personal y exclusiva" (fs. 34).

Añade que no puede interpretarse que la actora tenga legitimación para asumir la defensa de los derechos de incidencia colectiva cuya tutela reconoce la norma constitucional que se invoca. En este senti

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:332 
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