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Fallos: 331:331 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Arguye que en la referida audiencia sostuvo que la renegociación incumplía con lo previsto en los arts. 3 y 4 de los Convenios NaciónProvincia celebrados el 26 de agosto de 1993, en los que se facultaba al Estado provincial a renegociar con los concesionarios de cargas o del área metropolitana temas como el peaje, servicios, áreas operativas.

Concluye que la actora pretende renegociar sin la intervención suficientedela provincia y de los municipios involucrados, a pesar de que están en juego facultades concurrentes de la Nación y de la provincia.

Indica que la participación en dicho proceso no puede considerarse agotada con la intervención que el Estado Nacional le otorgó en la referida audiencia pública, porque de ser así afectaría su derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional, desde que este precepto tiene el alcance de asegurar el derecho de acudir ante el tribunal judicial en tutela de los derechos e intereses reconocidos por el ordenamiento jurídico (fs. 7 vta/8).

En este orden de ideas, añade que de concretarse las intenciones del Estado Nacional, se producirá un serio perjuicio a los usuarios de la Provincia de Buenos Aires que utilizan dicho medio de transporte, por las condiciones y modalidades de las nuevas contrataciones y se violarán las facultades que la Constitución Nacional acuerda a los estados locales (arts. 121 y 126), relativas a la protección y promoción de los intereses económicos de sus habitantes.

Señala además que el art. 42 de la Ley Fundamental, que consagró la protección de los usuarios y consumidores en cuanto a sus intereses económicos, confirió legitimación para actuar en sede judicial no sólo a los afectados sino también a las asociaciones que propendan a esos fines (art. 43, segundo párrafo). Expresa que si la Constitución Nacional otorgó a tales asociaciones —que por lo general son personas jurídicas de carácter privado— legitimación suficiente, con mayor razón dicha aptitud procesal debe ser reconocida a las entidades estatales (como es la Provincia de Buenos Aires), que tiene como objetivo primordial satisfacer el interés general (fs. 8).

Reitera que los contratos originarios se celebraron por 10 años y la renegociación por un término de 20; que esta modificación se efectuó cinco años antes del vencimiento del plazo de la concesión; que incluyó modificaciones en aspectos sustanciales de aquélla tales como tarifas, plan de inversiones, etc. (fs. 13 vta.) y que se tratan de nuevos contra

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-331

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