Servicios Públicos) con el objeto de que se disponga que el proceso de renegociación de los contratos de concesión de los servicios públicos ferroviarios correspondientes a las ex líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur se efectúe por medio del procedimiento de licitación pública que prevé la ley de reforma del Estado 23.696 y se le otorgue la correspondiente intervención. Asimismo, solicita que para el hipotético caso de que el Poder Ejecutivo Nacional concluya la renegociación de los contratos de concesión a favor de las empresas que actualmente prestan esos servicios, se declare la nulidad de los actos administrativos respectivos a fin de posibilitar el procedimiento de licitación pública que considera que debe seguirse.
En este sentido, cuestiona el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 543/97, por el cual se instruyó a la Secretaría de Obras Públicas y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a renegociar e introducir modificaciones en los contratos de concesión de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires. Ello, debido a que la citada dependencia nacional proyectó una modalidad de renegociación que —a sujuicio—ha importado en los hechos la celebración de nuevos contratos de concesión en los que se prescinde del régimen de licitación pública, dado que autorizan, entre otros rubros, un incremento tarifario superior al 100 de lo previsto en el contrato original; la adición de veinte años de plazo y el cambio del área de prestación (fs. 10).
Sostiene que la renegociación ha de respetar las bases esenciales del llamado público y que el art. 18 de la ley 23.696 prevé que la contratación directa sólo procederá en los supuestos de los incs. 2, 3, 4, 5 del art. 16. Agrega que la ley 19.549 establece que deben cumplirse con los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico (art. 7, inc. d), y la nulidad del acto administrativo dictado en violación de las formas esenciales art. 14, inc. b).
Afirma también que no se ha tenido en cuenta la participación que le corresponde acordar a la Provincia de Buenos Aires, toda vez que, si bien fue convocada por la resolución 252/99 del citado Ministerio a la audiencia pública celebrada el 29 de julio de 1999 de conformidad con el art. 11 de la ley 23.696, por ser en el territorio de ese Estado, donde desarrolla la mayor parte de su actividad la empresa sujeta a privatización, la falta de respuesta a los cuestionamientos efectuados la impulsa a promover esta demanda.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:330
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