Constitución Nacional, pues ellas no resultan legitimadas activas de acuerdo con el texto de dicho precepto que sólo menciona al afectado, al Defensor del Pueblo y a las asociaciones que propendan a los fines indicados en la norma, condición que no revisten las provincias o sus gobiernos.
En síntesis, los derechos de los usuarios que la actora pretende defender con esta demanda no aparecen nítidamente como propios y directos, sino más bien como pertenecientes a terceros, y la demandante no es ninguno de los sujetos enumerados en el art. 43 citado. Todo ello conduce a admitir parcialmente, con relación a la invocada protección de esos derechos, la defensa opuesta por el Estado Nacional.
—V-
Considero, en cambio, que dicha Provincia sí se encuentra habilitada para demandar cuando pretende que el proceso de renegociación de los contratos de concesión autorizados por el decreto nacional 543/97 se desarrolle con su participación concreta y efectiva.
A esta altura, cabe diferenciar entre lo planteado en la causa B.671.XXXVI, "Buenos Aires, Provincia de c/EN s/acción declarativa" y en autos. En efecto, en aquélla, la actora solicitó que el proceso de renegociación de ciertos contratos de concesión de servicios ferroviarios se desarrollara con su participación concreta y efectiva. Por ello, en el dictamen de esta Procuración del 11 de mayo de 2006 se sostuvo que la cuestión había devenido abstracta pues, al momento de su emisión, el proceso de renegociación había culminado y los nuevos trámites contractuales habían sido aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Por su parte, en este expediente la pretensión de la Provincia es más amplia pues, además de solicitar que se le otorgue la aludida participación en otros procesos de renegociación, y para el hipotético caso de que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera la renegociación de los contratos de concesión a favor de las empresas que actualmente prestan esos servicios, solicitó la declaración de nulidad de los actos administrativos respectivos a fin de posibilitar el procedimiento de licitación pública que ella considera que debe seguirse.
En tales condiciones, se torna necesario señalar que, de acuerdo a las normas aplicables, la provincia no pudo exigir del Estado Nacional la participación en los procesos de renegociación y, en consecuencia,
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:328
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