rio urbano de pasajeros correspondiente a las empresas Transportes Metropolitanos General San Martín S.A., Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A., y solicita que para el hipotético caso de que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la renegociación de los contratos de concesión a favor de las empresas que actualmente prestan estos servicios, se declare la nulidad de los actos administrativos respectivos, a fin de posibilitar el procedimiento de licitación pública que ella considera que debe seguirse.
47) Que en primer término, cabe señalar que el Estado Nacional en su carácter de parte y en ejercicio del derecho conferido por el art. 19.2 inc. c del contrato de concesión, sustituido por el art. 12 de la respectiva Addenda, optó por medio del decreto 798/2004 del 23 de junio de 2004 publicado en B.O. el 25 de junio), por rescindir el contrato de concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el decreto 479/94, suscripto con la empresa Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. —Grupo de Servicios N" 5-, en razón de los "graves y reiterados incumplimientos del concesionario" art. 1). Con tal motivo, comunicó esta decisión a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y seguimiento de las privatizaciones; a la Comisión Bicameral de Seguimiento y a la Unidad de Renegociación y Análisis de los contratos de servicios públicos (art. 8). Con posterioridad conformó por la resolución 408/2004 la Unidad de Gestión Operativa dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que asumió la operación de emergencia de dicho servicio (art. 1).
5) Que asimismo, por los decretos 591/2007 y 592/2007 del 22 de mayo de 2007 (publicados en el B.O. el 23 de mayo), rescindió los contratos de concesión firmados con las empresas Transportes Metropolitanos Roca S.A. —Grupo de Servicios N" 4- y Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. —Grupo de Servicios N" 5—, y facultó a la Secretaría de Transporte de la Nación a convocar a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. para la operación integral del citado servicio ferroviario.
En los considerandos de esos textos normativos se sostuvo que "a pesar de la reiteración de las sanciones y/o penalidades aplicadas, las empresas no han modificado su conducta ni han realizado ninguna de las obligaciones a cargo a fin de adecuar el servicio a las condiciones establecidas en la normativa vigente; por lo que ha devenido en una
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:335
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