carece de legitimación para cuestionar la omisión de licitación pública en aquéllos. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 23.696 y el mismo artículo de su decreto reglamentario 1105/89, se dispuso que en los supuestos en que las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional, declaradas "sujeta a privatización", tuvieran su principal asentamiento en territorio provincial debería invitarse a su gobierno, para que designara un representante en las comisiones de trabajo específicas para que participara en el "procedimiento de privatización".
Desde esa perspectiva, entiendo que la participación de las provincias estaba circunscrita a integrar las comisiones de trabajo que se conformaran en el marco de los procedimientos de privatización del ente, empresa o sociedad del Estado Nacional —sin que las normas les atribuyeran participación alguna en los atinentes a la renegociación de los contratos respectivos— y los primeros, tal como manifiesta el demandado, en materia de transporte metropolitano ferroviario de pasajeros, particularmente, los referidos a las ex líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur, concluyeron con la suscripción de los respectivos contratos de concesión aprobados por los decretos 2333/94, 479/94 —rescindido por el decreto 798/04- y 594/94.
—VI-
Opino, por tanto, que corresponde rechazar esta demanda en todos sus términos. Buenos Aires, 1" de marzo de 2007. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.
Vistos los autos: "Buenos Ares, Provincia de c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) s/ nulidad", de los que Resulta:
D Afs. 6/16 se presenta la Provincia de Buenos Aires e inicia demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:329
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