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Fallos: 331:337 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Notifíquese, remítase copia de la decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre del actor: Provincia de Buenos Aires.

Nombre del demandado: Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).

Profesionales: doctores Ricardo Szelagowski; Alberto D. García; Mario Fogliatti; Alejandro J. Fernández Llanos y Beatriz Pernas.


EXPRESO LOMAS S.A. c/ PROVINCIA ve BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Es de competencia originaria de la Corte, la acción declarativa deducida contra la provincia, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del impuesto de sellos reclamado sobre el permiso de concesión otorgado para efectuar el servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros y anexos.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

ACCION DECLARATIVA.
Siempre que la cuestión no tenga carácter simplemente consultivo ni importe una indagación meramente especulativa, sino que responda a un caso que busque precaver los aspectos de un acto al que se le atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, la acción declarativa constituye un recaudo apto para evitar los eventuales perjuicios que se denuncian.


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Procede la acción declarativa ante la pretensión de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto de sellos sobre el permiso de concesión otorgado y de lo que resulta de la actividad explícita de la Dirección Provincial de Rentas dirigida a la percepción del impuesto que estima adeudado, pues ello sumió a la

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-337

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