CUESTION ABSTRACTA.
Si los contratos de concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros han sido rescindidos por el Estado Nacional, no advirtiéndose la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta del Tribunal, toda vez que la acción se dirige a que se le reconociese a la provincia el derecho de participación previsto en el art. 11 de la ley 23.696 en procedimientos administrativos que ya han concluido y que la nulidad planteada perseguía dejar sin efecto los contratos rescindidos, no cabe consideración alguna de la Corte pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 6/16 la Provincia de Buenos Aires, representada por su Fiscal de Estado, promueve demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) con el objeto de que se disponga que el proceso de renegociación de los contratos de concesión de los servicios públicos ferroviarios correspondientes a las ex líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur se efectúe por medio del procedimiento de licitación pública que prevé la Ley de Reforma del Estado 23.696 y se le otorgue la correspondiente intervención. Asimismo solicita que, para el hipotético caso de que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la renegociación de los contratos de concesión a favor de las empresas que actualmente prestan esos servicios, se declare la nulidad de los actos administrativos respectivos a fin de posibilitar el procedimiento de licitación pública que ella considera que debe seguirse.
En cuanto a las razones que sustentan su postura señala que el art. 11, última parte, de la ley 23.696 dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional debe otorgar participación a las provincias donde desarrolle la actividad la empresa a privatizar. Al respecto indica que, si bien fue convocada por resolución 252/99 del citado Ministerio a la audiencia pública celebrada el 29 de julio de 1999, de conformidad con el citado artículo de la ley 23.696, por ser en el territorio de su Provincia donde la empresa a privatizar desarrolla la mayor parte de su actividad, debe participar en el proceso de renegociación. Asevera, en tal sentido, que
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:323
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