Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:324 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

la negativa del Estado Nacional a dar respuesta a los requerimientos efectuados para intervenir en la renegociación, la impulsa a promover esta demanda y, por ende, le confiere legitimación activa para estar en juicio.

Añade a lo dicho, que la participación en dicho proceso no puede considerarse agotada con la intervención que el Estado Nacional le otorgó en la aludida audiencia pública, porque de ser así se afectaría su defensa en juicio garantizada en el art. 18 de la Constitución Nacional, desde que este precepto tiene el alcance de asegurar el derecho de acudir ante un tribunal judicial en tutela de los derechos e intereses reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Sostiene, por otra parte, que el art. 42 de la Ley Fundamental, que consagró la protección de los usuarios y consumidores en cuanto a sus intereses económicos, confirió legitimación para actuar en sede judicial no sólo alos afectados sino también a las asociaciones que propendan a esos fines (art. 43 segundo párrafo). Infiere de ello que, si la Carta Magna otorgó a tales asociaciones —que por lo general son personas jurídicas de carácter privado— legitimación suficiente, con mayor razón dicha aptitud procesal debe ser reconocida a las entidades estatales entre ellas las provincias) que tienen como objetivo primordial satisfacer el interés general.

En cuanto al fondo del asunto, cuestiona el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 543/97, por el cual se instruyó a la Secretaría de Obras Públicas y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a renegociar e introducir modificaciones en los contratos de concesión de los servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires, debido a que la citada dependencia nacional proyectó una modalidad de negociación que —a su juicio— importó en los hechos la celebración de nuevos contratos de concesión en los que se prescinde del régimen de licitación pública, dado que autorizan, entre otros rubros, un incremento tarifario superior al 100 por encima de lo previsto en el contrato original, la adición de veinte años más de plazo y la modificación del área de prestación.

Afirma que de concretarse la renegociación, se producirá un serio perjuicio a los usuarios de la Provincia que utilizan dicho servicio, por las condiciones y modalidades que se proyectan implementar, con seria afectación de las facultades que la Constitución Nacional acuerda alos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos