potencialmente distintos de los afectados en forma directa por el acto u omisión que se cuestiona, tal reconocimiento se circunscribió al Defensor del Pueblo y a las asociaciones de usuarios y consumidores.
Por otra parte, destacó que de conformidad con el art. 11 de la ley 23.696 y, en especial, de su decreto reglamentario 1105/89 la participación que se les acordó a las provincias estuvo circunscrita a integrar las comisiones de trabajo constituidas con el fin de llevar adelante y concluir los procedimientos de privatización, procedimiento éste que, en materia de transporte metropolitano ferroviario de pasajeros y, particularmente, en lo que se refiere a las ex líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur, concluyó con la suscripción de los respectivos contratos de concesión aprobados por los decretos 2333/94, 479/94 y 594/94.
En cuanto al fondo de la cuestión y en términos generales, negó que la Provincia de Buenos Aires tenga competencia para intervenir en los procedimientos de renegociación de los contratos de concesión suscriptos entre el Estado Nacional y las empresas que operan los servicios ferroviarios, por su carácter interjurisdiccional, lo que determina que, de acuerdo con el art. 75, incs. 13 y 18 de la Constitución Nacional y la ley nacional 2.873 estén sometidos al régimen administrativo de la Nación y a la competencia de la jurisdicción federal.
Sostuvo que no resulta exigible el llamado a licitación pública porque no se trata de nuevos contratos y señaló que el proceso de renegociación no produce perjuicio alguno para los usuarios de la Provincia de Buenos Aires. En tal sentido, afirmó que no se vulneran las facultades acordadas por la Constitución Nacional a los Estados locales en lo relativo a la protección y promoción de los intereses económicos de los habitantes.
— HI Clausurado el período probatorio, la actora presentó su alegato a fs. 132/133, mientras que el demandado hizo lo propio mediante el escrito de fs. 134/150.
A fs. 153, el Tribunal dispuso dejar sin efecto el llamado de autos para sentencia dictado a fs. 152 y corrió vista a este Ministerio Público.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:326
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