El juez Petracchi se remite a su voto en las causas "Lado Domínguez" (Fallos: 330:2795 ).
9") Que una solución distinta resulta insostenible sobre la base de decisiones posteriores contrarias a otras que habían caído bajo el dominio de la preclusión y, por ende, cuentan con la garantía constitucional que ha sido reconocida por la Corte Suprema (conf: Fallos:
310:345 ; 320:2653 y 323:1250 ). Por ello, para evitar que se profundice la situación derivada de la emergencia y con el objeto de hacer jugar todas las reglas sancionadas por el legislador destinadas a paliar sus efectos, la decisión de autos debe resultar en sustancia análoga a la de la mayoría de las causas en las que se han dado las condiciones de la relación crediticia que aquí se debate entre las partes.
Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado en cuanto declaró la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria.
Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y ala naturaleza de las cuestiones propuestas.
Notifíquese, agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Mario Natale, con el patrocinio del Dr. Jorge Norberto Giller.
Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 14.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2901
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