pronunciamientos del 26 de noviembre de 2002, 3 de diciembre de 2002 y 9 de agosto de 2005, respectivamente).
Ello, claro está, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva o de las decisiones que pueda adoptar esta Corte en el futuro en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 198, tercer párrafo, 203 y 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
5) Que la procedencia de la medida cautelar solicitada, consistente en que se retrotraiga la situación al estado anterior a la fecha en que se operó una reducción cualitativamente significativa de la pauta publicitaria —valorada en el estrecho marco de conocimiento que ofrece el planteo en examen-—, no autoriza a que su admisión tenga el alcance cuantitativo que le asigna la actora en el apartado XIII del escrito de demanda, por cuanto esto último, además de no coincidir con el reclamo formulado a través de la carta documento obrante a fs. 71 y de encontrar como óbice la norma contenida en el artículo 10 de la ley 25.561, va más allá del derecho que se intenta asegurar a través de la medida sub examine. En realidad, el alcance que se le pretende dar parece más vincularse con la pretensión de reordenamiento de la distribución de la publicidad oficial acumulada objetivamente en el escrito inicial ver fs. 79 vta.), respecto de la cual no se encuentran configurados los presupuestos de admisión de la cautela requerida.
6) Que, por lo tanto, la pretensión cautelar habrá de ser circunscripta a que la demandada restablezca a la actora una participación en la publicidad oficial en términos compatibles con la asignada durante el período de facturación correspondiente al año 2006, es decir, el inmediato anterior al que se denuncia como de interrupción de la pauta publicitaria en cuestión.
Por ello, se resuelve: 1. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte; II. Decretar la prohibición de innovar solicitada, y ordenar a la Provincia de La Pampa que restablezca a la actora una participación en la publicidad oficial en términos compatibles con la asignada durante el período de facturación correspondiente al año 2006. Notifíquese al señor Gobernador por oficio; III. Correr traslado de la demanda interpuesta a la Provincia de La Pampa, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días. Para su comunicación al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal en turno
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2897
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