de la ciudad de Santa Rosa. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYTt — E. RAÚL ZAFFARONI.
Parte actora: Radiodifusora Pampeana S.A.. Letrado apoderado: Dr. Mario Surballe. Letrados patrocinantes: Fernando y María Federica Surballe.
VALERIA BENITEZ y Otro c/ MARIO NATALE
EMERGENCIA ECONOMICA.
Al no haber mediado consentimiento del auto que rechazó la aplicación del sistema de refinanciación hipotecaria por mediar cosa juzgada sobre la pesificación, lo cual era manifiestamente inexacto a la luz de las circunstancias procesales, y por haberse debatido de manera suficiente las cuestiones relacionadas con dichos regímenes, aclarados y completados por la ley 26.167, a fin de evitar la prolongación sine die del proceso corresponde zanjar definitivamente los temas planteados y evitar que los efectos adversos de las decisiones adoptadas produzcan en los justiciables una zozobra mayor que la traída por la crisis que determinó las disposiciones de emergencia.
PESIFICACION.
Las cuestiones referentes ala pesificación del crédito hipotecario correspondiente a un deudor que ha comprometido su vivienda única y familiar y que cuenta con un contrato de mutuo declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina, resultan sustancialmente análogas a las examinadas en el precedente "Rinaldi" Fallos: 330:855 ).
EMERGENCIA ECONOMICA.
Resulta aplicable la solución del precedente "Rinaldi", sin que ello signifique que se adhiera a todas y cada una de las consideraciones vertidas en los distintos votos concurrentes formulados en dicho fallo (Voto del Dr: Enrique Santiago Petracchi).
—Del precedente "Lado Domínguez", al que remitió el voto—.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2898
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