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Fallos: 310:345 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 22 de mayo de 1986. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1987.

Vistos los autos: "Azzaretti, R. Juan Domingo cjla Nación yjo Gobierno Nacional s|reincorporación".

Que el recurso extraordinario es admisible atento a que pone en juego la interpretación de una norma federal, en la que el apeJante funda su derecho (art. 14, inc. 39, de la ley 48). Empero no corresponde acogerlo pues, por las razones expuestas por el Sr. Procurador General en el dictamen antecedente, esta Corte juzga correcta la interpretación dada por el a quo al art. 20, inc. 69, de la , "ley 19.101, en el sentido de que comprende a las declaraciones de rebeldía dictadas por los tribunales penales ordinarios.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios.

AUGUSTO César BeLLUscio (en disidencia) Canos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO ° PErraccHr — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

PABLO HORACIO VELAZQUEZ v. PORIVEMA S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .

Es descalificable lo decidido si, a raíz de un pedido de nulidad formu- lado por la obligada al pago y en aplicación de las normas del derecho civil referentes a la nulidad de los actos jurídicos, claramente ajenas a - N lo debatido en el caso, procedió a privar de toda eficacia a una reso

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-345

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