FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Benítez, Valeria y otro c/ Natale, Mario s/ ejecución hipotecaria", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar el de primera instancia, declaró inaplicables las normas sobre refinanciación hipotecaria, el ejecutado dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
27) Que para decidir de esa manera, el tribunal señaló que dicho régimen, establecido por las leyes 25.798 y 25.908, preveía que el capital se liquidase de una forma distinta de la que se había establecido enla sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que había mandado llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago a las acreedoras de las sumas adeudadas (fs. 47 de los autos principales), de modo que su aplicación colisionaba con un pronunciamiento firme que había cerrado la controversia sobre la moneda de pago.
39) Que las cuestiones traídas por la deudora a conocimiento del Tribunal en punto al sistema de refinanciación hipotecaria, exigen efectuar una evaluación de las constancias de la causa pues median resoluciones contradictorias adoptadas en ambas instancias, que ponen de manifiesto que se ha resuelto de manera definitiva el tema vinculado con la moneda de pago sin que se hubiese examinado en legal forma el planteo de inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación realizado por las acreedoras (ver fs. 38/41 y 440/441 de la ejecución hipotecaria).
4") Que, en efecto, después de ordenar que se librasen los mandamientos de intimación de pago en pesos, "...sin perjuicio de lo que finalmente se resuelva en el curso ulterior del procedimiento en orden a la cuantía definitiva del crédito...", con posterioridad al dictado de la sentencia de trance y remate el juez de primera instancia difirió
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2899
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