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Fallos: 331:2895 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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gobierno provincial, y a indicar que la emisora no tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las pautas y montos publicitarios que se expresaban en el reclamo epistolar.

Manifiesta que la emisora es el medio más importante y de mayor penetración en la Provincia de La Pampa, y que incluso cumple una función social en programas que permiten enviar mensajes a pobladores del monte pampeano que no tienen otro medio de comunicación que no sea la Radiodifusora Pampeana.

Indica que a pesar de esa circunstancia, en el año 2008 no se le atribuyó suma alguna de las correspondientes a la partida presupuestaria destinada a la publicidad de la gobernación y otros organismos descentralizados, a diferencia de lo que aconteció con otros medios de difusión de la provincia, como por ejemplo el "Diario La Pampa".

A fin de poner de resalto la distinta conducta observada por la provincia, relata que en el año 2000 la radio facturó $ 151.622 al Gobierno de La Pampa; en el año 2001, $ 141.140; en el año 2002, $ 109.459; en el año 2003, $ 127.569; en el año 2004, $ 105.241; en el año 2005, $ 116.954; en el año 2006, $ 126.392; y en el año 2007, $ 14.035.

Sostiene que los recortes de publicidad oficial dispuestos por la demandada a su respecto, se traducen en una ilegítima restricción a la libertad de expresión y a la libertad de prensa, al ser utilizados por la autoridad local, según arguye, como una herramienta para silenciar la labor de informar: Dicha conducta, aduce, conculca los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el resto de los instrumentos internacionales que indica en el acápite XI del escrito inicial.

Asimismo, señala que ese proceder del gobierno le ha producido un grave perjuicio patrimonial que amenaza la subsistencia de la empresa, la que se encuentra en concurso preventivo que tramita en los autos caratulados "Radiodifusora Pampeana S.A. s/ concurso preventivo", por ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N" 11, Secretaría N" 21, situaciones que —según dice— la demandada conoce, y en la que la ha colocado ex profeso con el objeto de acallarla y hacerla desaparecer.

Luego de otras consideraciones vinculadas con los hechos y el derecho en los que funda su pretensión, solicita que se dicte una medida

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2895

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