Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2903 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

lleros para observar que expediente se encuentra en condiciones de ser proveído. Asimismo, refiere, que las presentaciones denunciadas por la actora, no instaron el procedimiento —fs. 1207 y vta.—.

Contra dicho decisorio interpuso la quejosa recurso extraordinario federal, el que fue denegado, dando lugar a la interposición de la presente queja —v. fs. 1284/1289, 1307, 13/21 del respectivo cuaderno—.

—I-

La quejosa reprocha arbitrariedad en la sentencia. Sostuvo que la resolución de la Cámara, al ratificar la del Inferior, confirmó el error en que éste incurrió, es decir, dictó la perención de instancia con fundamento en lo normado por el artículo 310, inciso primero del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , omitiendo valorar que al declarar la caducidad de oficio el Magistrado aplicó erróneamente la normativa. En tal sentido, refiere, que encontrándose el expediente completamente tramitado, resultaba de aplicación el artículo 483 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que dispone que el Secretario, "sin petición de parte, debía poner el expediente a despacho y el Juez llamar autos para sentencia", circunstancia ésta que eximía a la actora de la carga del impulso procesal (art. 313, inc. 3" C.P.C.C.N.), con lo cual estimó, que el a quo incurrió en afirmaciones dogmáticas, que no se condicen con las pretensiones deducidas en el escrito de agravios, lesionando el derecho de defensa en juicio, debido proceso y propiedad, de raigambre constitucional —arts. 14, 17, 18, 19 y conc. de la C.N.—.

La quejosa destaca que el recurso es procedente, por constituir la decisión apelada sentencia definitiva, que pone fin al proceso y a la posibilidad de volver a accionar, atento que de admitirse ésta, se produciría la prescripción de la acción y la consecuente pérdida del derecho a reclamar.

— HI Corresponde destacar, en primer lugar, que no obstante que V.E.

tiene dicho que las cuestiones referidas al análisis de los hechos y la aplicación e interpretación de normas de derecho común y procesal son, por principio, ajenas al recurso extraordinario, también lo es,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2903

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 925 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos