que según lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y la jurisprudencia de esta Corte, tal recurso funciona restrictivamente, tan sólo respecto de sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin al juicio o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (Fallos: 261:178 ; 265:179 ; 300:372 ; 305:141 ; 311:2063 y 317:777 , entre muchos otros). Al respecto el Tribunal reiteradamente ha señalado que para reconocer la calidad de sentencia definitiva a las decisiones impugnadas mediante el recurso ordinario de apelación el criterio resulta más estricto que el admitido en el ámbito del recurso establecido por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 310:1856 ; 312:745 , entre muchos otros).
6) Que sentado lo que antecede, es pertinente destacar que el Tribunal ha señalado que el recurso extraordinario no procede respecto de las sentencias incompletas, cuya consideración obligaría a la Corte a decidir la causa por partes y no de manera final (Fallos: 209:540 ; 215:248 ; 252:236 ; 319:1474 , causa C.714.XXXVII "Castro, José Laurentino — TF 16409-I c/ DGI", sent. del 27 de junio de 2002). Por las razones expuestas en el considerando anterior, esta doctrina resulta plenamente aplicable —y con mayor estrictez— en el campo del recurso ordinario de apelación, y conduce a desestimar la apelación planteada por el organismo recaudador, sin perjuicio de la posibilidad de que éste replantee los agravios en la oportunidad de apelar contra la sentencia que ponga fin al pleito.
Por ello, el Tribunal resuelve: I. Desestimar la queja interpuesta por la actora y declarar perdido el depósito de fs. 2. Desestimar el recurso ordinario de apelación deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con costas por su orden en razón del modo como se resuelve, tal como se hizo en los citados precedentes "Castro" y en el de Fallos: 319:1474 . Notifíquese, archívese la presentación directa y devuélvanse los autos principales al tribunal de origen.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario de apelación: Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva, representada por la Dra. Diana María Queirolo con el patrocinio del Dr. Horacio Luis Mártire.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2861
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