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Fallos: 252:236 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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judiciales desorbitados por la gravitación ilícita de banderías de a carácter político o gremial. .

Por ello, habiendo dictaminado el Señor. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 67 en cuanto ha sido objeto .

de recurso extraordinario. . —.

BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — 1 . . dJuLIto OYHANARTE — PEDRO Anz - RASTURY — RICARDO COLOMBRES — - ESTEBAN IMaz, .

ANTONIO S. LA TORRE v. COLOMBO y Cía. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Concepto y generalidades. . —- .

Es improcedente el recnrso extraordinario respecto de, sentencias incomple-, tas. Tal la decisión que declara la procedencia del pago de los gravámenes de sellos y de jueticia, sin. especificar su monto ni el período a que corresponden, cuestiones que pueden ser pertinentes para la solución del caso, , en: presencia del estado actual de la egislación sobre la materia. - IMPUESTO DE JUSTICIA. - . - te .

y El Poder Judicial, anfe el silencio o la omisión del legislador no puede, en —. . materia impositiva, establecer por vía de interpretación analógica, un tributo . no incluído ni previsto explícitamente en.la ley. No corresponde; en consecuencia, tributar impuesto de justicia ante los tribunales del trabajo de la ' Capital (Vuto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

.. DIVISION DE LOS PODERES. . , El Poder Ejecutivo, por vía de reglamentación, no puede exceder los límites asignados por el art. 86, inc. 2 de la Constitución Nacional sin transgredir 1 el principio de la división de los poderes (Voto del Señor Ministro Doctor y Don Luis María Boffi Boggero). , . . , CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. De- _ cretos nacionales. Vérios. . _ El art. 44 del decreto 3666/55, en cuanto crea un impuesto no previsto en N «la ey de sellos, es violatorio de los arts. 4, 17, 44, 67, ine. 2?, y 86, inc. 29, , . de la Constitución Naciona! (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis N María Boffi Boggero). . — ' - . . ¡

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-236

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