Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2865 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

ris, al que he de referirme más adelante. Sucintamente, dicha letrada criticó los argumentos del fallo vinculados:

a) Con el rechazo del planteo de nulidad respecto de las intervenciones telefónicas dispuestas en la causa.

b) Con la falsa motivación para determinar la responsabilidad y consecuente sanción de Agustina Teresa Tarifa Aranibar.

c) Con la aplicación de la agravante a los encausados del artículo 11, inciso "c" de la ley 23.737, pues consideró que a la luz de los hechos fijados en la sentencia no se verificaron sus presupuestos fácticos.

d) Con la defectuosa —por incompleta— descripción del hecho, circunstancia que obsta atribuirle a Walter Mamani Barrientos haber comercializado con estupefacientes.

€) Con la imputación a este último de la tenencia ilegítima de un documento nacional de identidad.

Al considerar defectuosa la fundamentación del recurso respecto de los agravios detallados en los puntos b), c) y d), la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal lo declaró mal concedido (fs. 3579/3581).

En cuanto a los restantes, luego de la respectiva sustanciación, fue rechazado por las razones que lucen a fojas 3607/3611. De ambas resoluciones únicamente fue notificada la recurrente (ver fojas 3582 y 3613/3614), quien formalizó posteriormente ante la misma alzada su renuncia al cargo, el 29 de octubre de 2003 (fs. 3615).

Recién el 14 de marzo de 2005, el tribunal oral volvió a designar a la defensora oficial doctora Laura I. Díaz (fs. 3648 y vta.), a quien notificó del cómputo de pena practicado a fojas 3647. En el lapso en que Ruíz no contó con asistencia legal, suscribió el recurso de revisión contra la sentencia de condena y lo resuelto oportunamente en la instancia casatoria, con fundamento en lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 479 del Código Procesal Penal (ver fojas 49/90 de la causa N? 5898 que corre por cuerda).

En su crítica adujo que contra su voluntad aceptó el recurso interpuesto por la letrada que lo asistía, en el que se omitieron sus planteos formulados tanto en la reposición como en su recurso de casación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2865

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 887 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos