FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos) c/ Pilar Procesamiento Industrial de Laminados Residuales S.A. s/ ejecución fiscal", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco en disidencia) — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN
M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
19) Que los antecedentes del caso y alcances del recurso extraordinario se encuentran adecuadamente reseñados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos apartados I y II corresponde remitir por razones de brevedad.
27) Que si bien, como principio, las decisiones dictadas en los procesos de ejecución fiscal no constituyen sentencias definitivas que hagan
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2856
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