seis años y seis meses de prisión, y multa de seis mil pesos, por considerarlo coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y de materias primas para su producción y fabricación, agravada por la intervención de tres ó más personas (fs. 3463/3464 y 3476/3503, del principal que corre por cuerda).
Además de solicitar el reemplazo de su letrada particular por un defensor oficial (fs. 3509), el nombrado cuestionó dicho pronunciamiento mediante el recurso —que denominó de reposición— interpuesto a fojas 3510/3512, por considerar que se sustentó en "hechos y pruebas escritas falsas". Le atribuyó ese carácter al testimonio del policía Fernández sobre el transporte de cocaína desde el norte del país por parte del acusado, así como también sobre la amistad que éste mantendría con Walter Mamani Barrientos; al recibo de venta de un automotor Renault Clio, dominio RVB-990, por medio del cual se pretendió acreditar su conocimiento con Walter Francisco, sin que tampoco se haya demostrado la forma en que dicho documento fue incorporado al proceso.
Negó también la propiedad del teléfono celular secuestrado entre sus pertenencias y denunció la falsedad del acta labrada a tal efecto, al no corresponder la suma de dinero incautada con la que llevaba consigo al ser detenido; señaló la divergencia entre la cantidad de paquetes encomienda) que según la autoridad de prevención transportó con Liliana Leguiza, y la que se encontraba en el interior del inmueble de la localidad de Ezpeleta; criticó la acusación del fiscal al tener en cuenta lo manifestado por Walter Mamani —a pesar de los antecedentes que registraba por idéntico delito— por no resultar veraz la colaboración que confiesa haber prestado Ruíz en la elaboración y venta de cocaína, así como también por sostener erróneamente la existencia de antecedentes penales de este último. Por último, criticó la actuación de su abogada al no reparar en todas estas circunstancias al momento de alegar.
Cabe poner de relieve que esa profesional, en la misma fecha en que se materializó la designación de la defensa oficial (fs. 3520), articuló un recurso de casación en representación, entre otros, de Ruíz fs. 3522/3551), cuyos términos fueron consentidos por éste en la audiencia celebrada a fojas 3561, oportunidad en que el imputado volvió a designarla para que lo asistiera técnicamente y atribuyó a "un malentendido" las presentaciones que lucen a fojas 3510/3515, entre las que se encuentra el citado recurso de reposición, de cuyo contenido desistió expresamente. Por análogas razones, también le fue devuelto en esa oportunidad el recurso de casación que dedujo in forma paupe
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2864
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