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Fallos: 331:2855 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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En consecuencia, y por lo explicado en el acápite anterior, la demanda iniciada el 02/02/04 (cfr. cargo de fs. 7 vta.) ha sido dentro del plazo de un año y 40 días contados desde el 25/11/03 y, por ende, las acciones y poderes fiscales no se encontraban aún prescriptos.

No escapa a mi análisis, por último, que la ejecutada no opuso defensa de prescripción respecto de las acciones y poderes fiscales para exigir el pago del impuesto al valor agregado de este período 12/93 cfr. fs. 38, 1? párrafo).

—VI-

Por lo expuesto, opino que debe revocarse la sentencia de fs. 171/175 en cuanto hace lugar la defensa de prescripción de las acciones y poderes fiscales para exigir el pago del impuesto al valor agregado del período 12/92 y confirmarla en los restantes aspectos en que ha sido objeto de recurso extraordinario. Buenos A-res, 14 de diciembre de 2006. Laura M. Monti.

Suprema Corte:

En el dictamen del 14 de diciembre de 2006, emitido en esta causa F.834.XLI. "Fisco Nacional (AFIP) c/ PILAR Procesamiento Industrial de Laminados Residuales S.A." (recurso de hecho) se ha producido un error de tipeo en el período fiscal al que se hace referencia en el acápite VI, por lo que corresponde aclarar que debe leerse en la forma que sigue:

"Por lo expuesto, opino que debe revocarse la sentencia de fs. 171/175 en cuanto hace lugar la defensa de prescripción de las acciones y poderes fiscales para exigir el pago del impuesto al valor agregado del período 12/93 y confirmarla en los restantes aspectos en que ha sido objeto de recurso extraordinario".

Atento alo expuesto, en orden a subsanar el error solicito al Tribunal que tenga por reemplazado el párrafo mencionado por el texto antes transcripto. Buenos Aires, 28 de febrero de 2007. Laura M. Monti.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2855

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