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Fallos: 331:2859 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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final (Fallos: 209:540 ; 215:248 ; 252:236 ; 319:1474 , entre otros), jurisprudencia que es de estricta aplicación cuando —como en el caso— la sentencia recurrida revocó parcialmente la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró prescripta la acción del organismo recaudador para determinar y exigir el pago del impuesto al patrimonio neto y del impuesto a las ganancias en relación a algunos períodos fiscales, así como la aplicación de multas, debiendo aquél pronunciarse sobre el fondo de la causa en lo atinente a los períodos no prescriptos, sin que la invocación de garantías constitucionales o arbitrariedad en lo resuelto pueda suplir la ausencia de definitividad de la decisión impugnada.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores.

Conforme lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 y jurisprudencia de la Corte, el recurso ordinario de apelación deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos —en el caso deducido contra la sentencia que declaró prescripta la acción deducida para determinar y exigir el pago del impuesto al patrimonio neto e impuesto a las ganancias en relación a ciertos períodos fiscales—, funciona restrictivamente, tan sólo respecto de sentencias definitivas, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008.

Vistos los autos: Harrington, Patricio J. y Harrington T. R. Llabrés de (TF 15167-1) c/ D.G.I".

Considerando:

19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar parcialmente la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, declaró prescripta la acción del organismo recaudador para determinar y exigir el pago del impuesto al patrimonio neto por el período fiscal 1986 y del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 1984, 1985 y 1986, como asimismo para aplicar las respectivas multas; en cambio en lo relativo a los períodos fiscales 1987 y 1988 desestimó el planteo de prescripción formulado por la actora.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2859

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