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Fallos: 331:2854 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Esgrime la AFIP que el plazo de 90 días hábiles judiciales debe iniciarse el 03/07/03, fecha de notificación al Fisco de la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación del 11/06/03. A partir de allí, la actora cuenta 90 días hábiles judiciales, por lo cual —según su criterio— la suspensión finalizó el 25/11/03 (fs. 60, cuarto párrafo).

A continuación, recupera vigor el lapso de prescripción pendiente para completar el término de cinco años fijado por el art. 56, inc. a), de la ley 11.683 (44 días para el impuesto a las ganancias y 40 días para el impuesto al valor agregado). Así lo reconoce el Departamento Contencioso Judicial de la propia actora, en su nota 6296/03 (DE COJU) enviada a la Agencia N" 10, aportada por la demandada (fs. 12) y cuya autenticidad no ha sido desconocida. Me permito destacar esta pieza procesal, pues ella pone en evidencia, a mijuicio, un actuar que podría generar reproches en la conducta de quienes debieron defender los intereses del erario público, mediante el inicio en término del juicio de ejecución fiscal.

Es en este punto donde, desde mi óptica, asiste razón a la demandada. El plazo de prescripción restante, fijado en años, debe contarse de manera corrida, ante la falta de previsión contraria en la ley ritual tributaria, que sólo hace referencia a los términos establecidos "en días" (art. 49, ley 11.683).

En consecuencia, la demanda iniciada el 02/02/04 (cfr. cargo de fs. 7 vta.) lo ha sido fuera del plazo de 44 0 40 días corridos contados desde el 25/11/03 y, por ende, las acciones y poderes fiscales para exigir el pago del impuesto a las ganancias del período 1992 y del impuesto al valor agregado de los períodos 12/92 a 11/93 se encontraban ya prescriptos al comienzo de este juicio.

—V-

Por el contrario, considero que las acciones y poderes fiscales para exigir el pago del impuesto al valor agregado del período 12/93 no se encontraban prescriptos al inicio de este proceso de apremio.

En efecto, en este caso, el plazo de prescripción establecido en el art. 56, inc. a), de la ley 11.683 comenzó a correr el 01/01/95. En consecuencia, a la fecha de notificación de la determinación de oficio 22/11/99), restaba un año y 40 días para completar su término.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2854

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