Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2837 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

resulta análoga a la que V.E. ya había aplicado en el precedente "Rodríguez Landívar" (Fallos: 314:791 ) donde, en relación al artículo 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372) cuyo texto era similar al 319 del actual Código Procesal Penal de la Nación, sostuvo que "es preciso tener especialmente en cuenta que, por su naturaleza, todas las resoluciones judiciales deben estar fundadas en debida forma (Fallos: 290:418 ; 291:475 ; 292:202 , 254; 293:176 ; 296:456 , entre muchos otros), de modo tal que, cuando el artículo analizado exige en su segunda parte que la presunción debe serlo fundadamente, es razonable concluir que se refiere a una fundamentación suplementaria, que en el caso es la que une causalmente a la valoración de las circunstancias de los hechos y la personalidad del procesado, con la presunción de que intentará eludir la acción de la justicia ..." —ver considerando 8" (énfasis original). Idéntica pauta había aplicado el Alto Tribunal en el precedente "Bonsoir" (Fallos: 312:185 y su cita del considerando 9").

Con mucha antelación y en sentido análogo, aunque a contrario sensu, al dejar sin efecto una resolución que concedió la excarcelación al imputado, la Corte había sostenido "que aparece así privada de fundamento desde el punto de vista del derecho concretamente aplicable al caso; tanto más si se tiene en cuenta la ausencia de toda consideración relativa a cuáles son las "características particulares de los delitos imputados y las "condiciones personales del procesado", que podrían justificar la presunción de que ... será eventualmente condenado en forma condicional" (causa "Todres", publicada en Fallos:

280:297 , considerando 10).

Por último, ese temperamento coincide sustancialmente con el establecido en Fallos: 311:652 ; 320:2105 y 326:2716 , entre otros, donde V.E. juzgó que eran arbitrarias las decisiones que denegaban la excarcelación sobre la base de fórmulas genéricas y abstractas.

En estas condiciones, frente a la existencia de una causal de arbitrariedad por haberse prescindido de la consideración de extremos conducentes (Fallos: 319:657 ; 320:2795 , entre muchos otros), y sin que esto importe abrir juicio sobre el fondo del asunto, habré de postular que V.E. haga lugar a la queja, declare procedente el recurso extraordinario y deje sin efecto la resolución apelada para que se dicte otra conforme a derecho. Buenos Aires, 21 de octubre de 2008. Eduardo Ezequiel Casal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2837

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 859 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos